CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
DETECTIVES MIRAMADRID
Dispone de los medios adecuados para salvaguardar la confidencialidad y el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal obtenidos en el desarrollo de las actividades encomendadas por “LA EMPRESA CONTRATANTE” cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como demás normativa complementaria o de desarrollo, en especial lo dispuesto en La Ley de Seguridad Privada para los servicios realizados en actividades exclusivas de los Detectives Privados
A tal fin, se obliga a cumplir con dicha normativa en la recogida, conservación y posterior cesión de datos a “LA EMPRESA CONTRATANTE” asimismo, como encargado del tratamiento de datos, se obliga a no aplicar o utilizar, con fin distinto al previsto en el presente concierto, los datos recogidos, ni a comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas o entidades, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, salvo lo dispuesto por la normativa vigente en materia de Seguridad Privada.
Al finalizar la vigencia de cada servicio encomendado por “LA EMPRESA CONTRATANTE” los datos de carácter personal obtenidos por la empresa concertante deberán ser destruidos, o devueltos a “LA EMPRESA CONTRATANTE” al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Privada.
Todos los profesionales están inscritos en los distintos Juzgados para actuar como Peritos Judiciales-Detectives Privados a solicitud de parte, o como Peritos Judiciales –Detectives Privados según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acceso a estos datos se permite por LA EMPRESA CONTRATANTE, única y exclusivamente, para el cumplimiento y efectividad del trabajo de investigación encargado, por lo que no se utilizarán para finalidades distintas ni se cederá a terceros ajenos.
Detectives Y&A Miramadrid, cumplirá con las medidas técnicas y organizativas que corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de Medidas de Seguridad y guardará la máxima reserva y secreto.
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En cumplimiento de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sala 3ª De lo Contencioso Administrativo de fecha de 19/2/2008 referente a la habilitación del personal para realizar actividades de Seguridad Privada (En el apartado 7º del fundamento de la Sentencia Se dice textualmente:
“Pues bien, en el ámbito de tal habilitación, y desde la perspectiva antes expresada, encaja perfectamente el citado artículo 101.2 del RSP , que se limita, como hemos señalado con reiteración, a la especificación y concreción de las funciones de los Detectives privados, única figura que el legislador autoriza para la intervención en los diversos ámbitos materiales de la información e investigación privada. Tal labor de concreción y especificación queda enmarcada en el correcto ámbito del ejercicio de la potestad reglamentaria discutida.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE DETECTIVES MIRAMADRID
- Todo el Personal que se ponga en contacto con cualquier “EMPRESA CONTRATANTE” se identificará con su licencia del Ministerio del Interior o con su TIP en los que constaran su Titulación de DETECTIVE PRIVADO con el fin de distinguirlos de otros profesionales.
- Solo utilizará el siguiente correo Electrónico:
admin@detectivesmiramadrid.com
admin@detectivesmiramadrid.es - Teléfono contacto: 619274280(Gestión Operativa)
C/ Tordomar nº 7, local 13 28043 Madrid. - A este correo solo tienen acceso los detectives privados que han realizado los servicios y están autorizados por la LSP (artículo 103 apartado 3 )Artículo 103.Carácter reservado de las investigaciones.
- “Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”